Objeto: Porcentaje De mutuo acuerdo entre el Club/Marca/Escuela Deportiva (en adelante, la "Entidad Contratante") y el Jugador, se destinará un tres por ciento (3%) del valor total bruto percibido por el Jugador en virtud del presente Contrato.
Forma de Pago: El mecanismo y la periodicidad del pago de este porcentaje a la madre del Jugador serán definidos de mutuo acuerdo entre la Entidad Contratante y el Jugador, y se especificarán en un anexo a este Contrato o en un acuerdo separado. Las opciones podrán incluir, pero no se limitarán a, pagos directos a una cuenta bancaria designada por la madre, o la inclusión de su beneficio en los pagos periódicos al Jugador.
Condición de Mutuo Acuerdo La aplicación y los términos específicos de esta cláusula estarán siempre sujetos al mutuo acuerdo expreso entre la Entidad Contratante y el Jugador en cada renovación, extensión o nuevo contrato que se celebre. La ausencia de dicho acuerdo no invalidará el resto de las disposiciones del presente Contrato.
Naturaleza del Reconocimiento Se aclara que este porcentaje se otorga en reconocimiento al invaluable aporte de la madre en la formación inicial del Jugador y no constituye una obligación legal preexistente ni genera derechos contractuales directos para la madre frente a la Entidad Contratante, salvo lo expresamente acordado en el presente Contrato y sus anexos.